A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Bolivar Correa Angie Natalia·Demandado Alcaldia Municipal De Tabio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento dirigidas contra entidad pública o particulares en ejercicio de su función administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada por una ciudadana en contra de la Alcaldía Municipal de Tabio, con el propósito de obtener la aprobación de la subdivisión solicitada, como consecuencia de la configuración del silencio administrativo positivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer acciones de cumplimiento, cuyo objeto sea dar aplicación a lo establecido por las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, modificadas por la Ley 388 de 1997, en lo relacionado con solicitudes de licencias de subdivisión de predios, dirigidas contra entidades públicas o privadas que ejerzan funciones administrativas.
Lo anterior, en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad, sin perjuicio que la acción de cumplimiento se fundamente en la configuración de un silencio administrativo positivo.
En consecuencia, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Zipaquirá conocer la acción de cumplimiento promovida por Angie Natalia Bolívar Correa contra la Alcaldía Municipal de Tabio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2343 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.